Estais teniendo un debate sobre la propiedad intelectual que roza lo absurdo.
No hace falta tener una patente para que esta este protegida, pero si ayuda a la hora de defender los derechos asociados.
La voz y la propia imagen van mas allá de la propiedad intel·lectual. Son un rasgo personal que te identifican como persona. Su usos por parte d eu tercero deben estar siempre autorizado de forma explicita. Aquí aplica los derechos de imagen en primera instancia y en segunda, los de propiedad intelectual. Los primeros en referente al doblador y la empresas y los segundos, en referente a la empresa y la explotación del producto.
Un fontanero no se la aplica propiedad intelectual, pues presta un servicio que no requiere de una creatividad humana que de lugar a identificar que persona lo ha hecho o asociar a esa persona. Como tantas otras cosas.
El WC que instala el fontanero, si lo esta. Ya depende como actua dicha empresa con ese derecho.
Un personaje de un juego diseñado por una persona también tiene propiedad intelectual, pero en base al contrato se determina a quien pertenece, si a la empresa o al diseñador (en muy pocos casos se suele retribuir con un % al diseñador por venta). Es el mismo concepto que si contratáis un caricaturista i vais hacer replicas o derivados del personaje inventado. Creo que aquí todos sabemos que los NPC de wow así com de nintento y otras tantas marcas las propiedad intelectual la tiene la empresa y no podemos ir haciendo peluches o juegos protagonizados por ellos si vamos a sacar un redito económico sin pasar por caja o con su consentimiento… que hay empresas que son especialment agresivas aquí… Hola señores del Tintin…
No, no se pueden aplicar patentes con cosas generales como 2+2 o formas rectangulares con un botón central. Te van a dejar patentarlo pero su aplicación en juicio es limitadísima, especialmente si existia previamente y no eres el autor. De estos hay bastantes ejemplos en la industria, de como no las aplican normalment y de cuando lo han intentado no ha salido del todo bien.
Os recuerdo que en SPA hubo un debate inmenso sobre estos temas, especialmente suscitado por los trabajos de final de carrera, que se quedaba toda la PI la universidad, y era una re loquísima situación. Y alguno mas sobre la SGAE y el conflicto con autores que no querían aplicar la PI y la SGAE lo hacia por su cuenta.
Mechachis las empresas entre poner anuncios ahora en las series y eso que pagas al mes aunque sea la mas barata y querer ahorrarse dinero en dobladores impresionante.
(De verdad hay a veces que no te dejan poner un j-oder entero deberian mirarse que palabras podemos usar porque me cauen parece que estemos en parvulitos)
Basicamente, pero es por que saben que la calidad en las series de television, es una cosa que es lo primordial, el doblaje y la traduccion, en series, tienen muchisimo mas peso, pero muchisisisisimo mas, que en el ambito de los videojuegos. Ademas de que las series son mas visualizadas y disfrutadas, que los propios videojuegos en si.
Pero a fin de cuentas, son contratos, solamente tienen que esperar a que expire cuando toca, y no renovar… A fin de cuentas lo dicho, esas empresas, son empresas privadas, no publicas, con lo cual, pueden hacer lo que les salga del rabo. Pueden tener toda la mala reputacion/prensa del mundo… pero al final la poblacion va a pasar por ese aro, como diria un compi del curro “por lo civil o por lo criminal”
Pero eso no es una patente de arte, es una patente de la mecánica de lanzar una esfera pulsando un botón y que se atrape con ella a una criatura. De igual manera que con lo que lanzar la bola y que salga la criatura. Son mecánicas patentadas, no arte.
Fíjate, que todo lo que están esgrimiendo es que a nivel mecánica, porque en los diseños de los palms (que era de los primero que se quejaban diciendo incluso que habían copiado los modelos) no tienen de donde tirar.
Porque no deja de ser un intercambio comercial. Tu me grabas una líneas de diálogo, son mías, porque te las he pagado. Tu me montas un WC, puedo hacer con el WC lo que quiera, como si quiero comer macarrones en él.
Eso es mentira, la propiedad intelectual forma parte del estudiante. Otra cosa, es que el alumno al presentarlo a una defensa pública para obtención de un título, la universidad tenga la obligación de ponerlo en un repositorio público, citando debidamente al autor del mismo.
Es por eso que cualquier TFG, TFM, tesina o similar, siempre debe ir firmada por dos documentos:
Una autorización de publicación en un repositorio público, como una biblioteca, para que pueda ser consultada por aquellos que lo soliciten.
Una declaración de autoría de que el trabajo ha sido expresamente realizado por el estudiante y supervisado/dirigido por sus tutores/directores.
De esta forma, no puedes impedir que tu TFG esté público, pues ha sido empleado en una defensa pública, requisito para la obtención de un título. Y al estar público, se identifica mediante un DOI. Pero nada te impide por ejemplo, publicarlo como libro con su ISBN siempre y cuando referencies adecuadamente el trabajo anterior. Lo que no puedes hacer es impedir que la universidad lo tenga público y ser tu el único que lo “venda”.
Y por otro lado, está la autoría compartida. Pues en muchas ocasiones, los tutores/directores son los que proporcionan la idea original, así como el asesoramiento y revisión, por lo que la propiedad intelectual es compartida, pues ellos son partícipes activos del trabajo. O incluso en muchas ocasiones, partes funcionales del proyecto o re-escrituras del documento.
Porque una serie es algo lineal, acotado y finito, cosa que un videojuego no.
En un videojuego tu personaje puede tener su propio nombre, o una narrativa dinámica que evoluciona con el tiempo.
No sé si habéis vistos los vídeos con AI del Skyrim:
Donde se tienen conversaciones dinámicas con los personajes. Eso es algo que en una serie es impensable, pero que en un videojuego sencillamente abre otro nivel.
Y honestamente, si me dices, ¿quieres algo así en el WoW? Pues no las tendría todas en contra. Imaginad poder preguntar a los personajes lo que literalmente nos diese la gana y que estos nos respondiesen de forma coherente. No es ciencia ficción, es algo que en 10-15 años va a resultar natural. Como moverte por un entorno 3D tras solo jugar al 2D o mover una cámara arriba/abajo.
Si… pero a fin de cuentas, lo que decantó la balanza, es que una empresa tenia una patente de algo. Una patente lo unico que demuestra que es que una cosa pertenece a alguien, con nombres y apellidos. Y que si alguien quiere aprovecharse, antes debe de hablarlo con la propietaria de la patente, nada mas, nada menos.
Lo de los diseños si podia ser mas complicado, basicamente por que igual hasta ahí no llegó Nintendo para patentar hasta la tinta de boligrafos. Es mas, precisamente pasaron bastantes meses desde que se sospechó que era un plagio, hasta que Nintendo abrió la boca, y otros tantos meses (bastante rapido para esta clase de cosas), ya estaba resuelta la cosa a favor de Nintendo.
Salvo que un contrato lo estipule… no. O salvo que uno ceda los derechos, y digo “ceder” como puede ser vender los derechos. Mi contrato de trabajo es que lo que yo hago en la empresa, con el material proporcionado por la empresa, va a pertenecer a la empresa aunque lo tenga yo, y se me paga por el trabajar con ese material. Si por un casual marcho de la empresa, yo simplemente marcho y todo el material proporcionado por la empresa, se queda en la empresa, incluido lo que yo hice, pero eso fue como resultado de trabajar con el material proporcionado.
Basicamente por que las lineas de codigo, lo que se vende es el grabarlas, las lineas de codigo es otra cosa totalmente distinta. Vendes la mano de obra principalmente. Y no es la primera vez que hay historias de gente que vende cosas con derechos de autor y se le retira y el que lo compró de manera ilegal por que el vendedor lo obtuvo de manera ilegal, se queda con el c*lo al aire.
Por eso es importante ver la diferencia entre el propio objeto, y la mano de obra, no poca gente ve la diferencia en todos los casos y todo puesto de trabajo en cualquier trabajo. Algunas veces es clara como el agua, otras hay que poner la lupa y escuadriñar.
Y eso precisamente algunas empresas es lo que visualizan, y por esas mismas cosas las empresas estan intentando crear juegos como servicio, como por ejemplo lo ultimo que se supo de EA con el tema del Veilguard que se le achaca por parte de los directivos que no salió bien por que no acabó siendo un juego como servicio.
Lo normal es que los juegos como servicio, siempre reciban actualizaciones y nuevo contenido, y una IA te generaria un contenido barato, y si fuera de calidad, las empresas estarian nadando en oro por que la clave está en que se cobra por que sea como servicio, algo que con pagos puntuales, una empresa pega un pelotazo, pero se queda en eso.
Recomiendo este anime muchisimo, por que esto si que podria llegar a ser en un futuro.
Es que yo en ningún momento he dicho todas, que creo que es lo que no entiendes xD
Pues por supuesto que dudo que en ADOMA estén descorchando champán, pero que también quedan bastante retratadas las empresas gordas y no precisamente bien. A mí que me digas que Microsoft prefiere dejarme un año entero sin doblaje a revisar una cláusula que le supone una nimiedad de coste lo que me indica no es que haya un complot del mundo doblaje, lo que me dice es que una empresa grande considera que mi país vale menos que cuatro duros.
Seguro que será muy aclamado por la crítica y para nada cabreará a nadie que una empresa que se ahoga en trillones prefiera sacar chapuzas (y a precio de oro, porque seguro que si me haces un Control 2 en el WoW no me vas a bajar de los 90 eurazos de Early Access).
Pero bueno, por mi parte ya está todo dicho. Tengo mucho más en común con un programador de Blizzard o un actor de doblaje de Barcelona que con un ejecutivo esnifero de Microsoft.
Puedes indicar que no quieres que sea publica, y por lo tanto, puede estar unos años sin publicarse. Se puede incluso prorrogar el tiempo bajo ciertas premisas. Quien quiera consultarla ha de hacer un requerimiento formal y justificar el acceso. Afecta de forma diferente si has recibido financiamiento publico. Se publican por defecto, eso si.
La autoria no te da la propiedad intelectual. Son conceptos diferentes… la propiedad intelectual son derechos sobre la creación, y en ello, puede intervenir gente que ni siquiera ha sido autora, de hecho, no tiene ni porque formar parte el autor ya que puede venir derivado de acuerdos entre autor y propietario. Todos aquellos que programan cositas para empresas son autores pero en general, no son propietarios… los derechos de propietat intelectual giran sobre el propietario (¡¡propiedad!!, capitalismo, trinqui trinqui, ¿Cuánto quieres por eso?). Esto lo regula la LPI 1/1996. El derecho te otorga la propiedad por defecto si eres creador / autor, pero en las relacions laborales, etc, hay normativas que lo regulan y en general, la propiedad suele recaer sobre la empresa a no ser que se negocie.
Sobre lo de la universidad:
Primero, he hablado en pasado, concretamente de un debate que hubo hace tiempo y que entiendo que generaciones actuales les pasara totalmente por alto. No de como es actualmente.
La propiedad intelectual de los trabajos de final de carrera, hasta el 2011, era a criterio de cada universidad (la mia era 90% uni / 10% estudiante), sin que ello, le quitara la autoria al estudiante. No se podia desarrollar ni explotar sin que la universidad interviniera. Fue con la Ley 14/2011 dónde esto cambió y se regularizó para todas las universidad. Aquel interés que la universidad tenia en que tiraras proyectos que le veían futuro no era por el amor al arte. Joere, que formaban parte de la propiedad intelectual hasta algunos profesores simplemente por llevar la tutoria aun desarrollándose dentro de una relación laboral del estudiante con un empresa.
Si, esto cambio y ahora por defecto es totalmente del estudiante con excepciones; si se recibe financiamiento publico o privado (desarrollador dentro del marco de una relación laboral).
En definitiva, la autoria no te la puede quitar nadie, la propiedad intelectual la puedes vender por un precio, por ejemplo, salario, perdiendo todos los derechos sobre la obra, es decir, conservando la autoria pero no la propiedad intelectual.
Por cierto, derechos de autor != propiedad intelectual, aunque estan bastante relacionados.
Otro ejemplo. Cuándo publicas un articulo en una revista mantienes la autoria pero por defecto renuncias a tus derechos de propiedad intelectual a favor de la editorial…
Perdona, pero los derechos de autor son un tipo de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual abarca a cualquier tipo de creación e incluye los derechos de autor, las patentes, las marcas registradas, los diseños industriales y secretos comerciales.
Sobre los derechos de autor, existen los derechos morales (que implica el reconocimiento del autor) y los derechos patrimoniales (la explotación económica).
Repito, el estudiante es el titular de los derechos de autor pero la universidad tiene el derecho de difusión, al haber sido el trabajo empleado en una defensa pública para la obtención de un título.
No. La universidad podía imponer la cesión de los derechos de explotación, pero no de la autoría. Esos porcentajes, son de la explotación de la obra, en caso de existir un beneficio o rédito económico de la misma. No de la autoría.
Además, la ley 12/2011 gestiona la propiedad intelectual en el ámbito universitario, DEL PERSONAL INVESTIGADOR, no de los estudiantes de TFG. No existe una sola mención a los estudiantes de grado ni máster en dicho documento. Y el personal investigador es una figura contractual dentro de las universidades.
Solo si la revista es de acceso cerrado, si es open access no es así. Y aún así, aunque haces una cesión de los derechos de autor de explotación de la obra, la mayoría de revistas te conceden licencia limitada del uso de tu propio artículo, por ejemplo, para CV, conferencias o material docente.
El tema de las revistas cerradas indexadas es otro tema aparte.
A mi, además de lo que comentas, hay algo que viendo esa clausula no me queda claro.
Si hay alguien por ahí que extrae los archivos de audio del juego y entrena una IA para luego crear un addon para dar voz en todos los diálogos del juego cuyo origen sea un PNJ, ¿que ocurre?
Porque claro, yo leo eso, y hasta donde yo se, no se permite. Y si, el que hizo el addon no es alguien de Blizzard, pero en un juicio se puede decir que Blizzard es la responsable de que se cumpla el contrato poniendo los medios que sean necesarios, ya sea cifrando, o incluso no almacenando los audios en el equipo informático de los usuarios, que podría haber hecho una transmisión desde los servidores cada vez que se necesitaba reproducirlos, y que si sabían que no podían cumplirlo, o no podían asegurarlo al 100%, que no hubieran aceptado y firmado el contrato.
A fin de cuentas el contrato es entre los actores (o empresa de doblaje) y Blizzard, y las dos partes deben salvaguardarlo. ¿Que luego haya un random que ha hecho eso? Bueno, pero eso ya será en otro juicio entre Blizzard y el random, pero de momento la torta se la lleva Blizzard.
Me quedo con esto para intentar entender que me quires decir:
En España, la Ley de Propiedad Intelectual es la que regula esta y los derechos de autor (de ahí la habitual confusión y uso intercambiable de derechos de autor y propiedad intelectual en España ), mientras que la propiedad industrial está regulada en otras normativas, como la Ley de Marcas o la Ley de Patentes (por citar algunas).
Son un tipo pero no son lo mismo, ja que si me refiero a derechos de autor no puedes aplicar en su totalidad la regulación de la propiedad intelectual (no los puedes usar como sinónimo, como iguales, en una conversación). Por lo tanto, me reafirmo:
En la actualidad si!!! En el pasado no!! Además, te puedes oponer a su difusión de forma justificada. Y hay casos aún más contundentes: si se ha realizado en el mercado de una relación laboral (en mi época era bastante habitual) va en función de la propiedad industrial derivada… Si, un TFC, TFM, TFG o Phd industrial o no.
Luego, a ver…
Yo creo que se entiende que hablo en pasado, leñe!. y que dejo bastante claro que no se perdía la autoría.
Ser autor, no significa que tengas derechos de autor si lo has cedido / vendido o corresponden a otra entidad (por ejemplo, en un marco laboral) por la relación que tengas con ella (como antes hacia la universidad). Creo que solo la de Valencia otorgaba el 100% al estudiante. Si, en el pasado, hace años ya…
Va, de la web de Comercialización de la propiedad intelectual de la unión europea:
Si es usted titular de derechos de propiedad intelectual, puede autorizar su explotación por otra persona jurídica. Es lo que se denomina “conceder una licencia”. Quizá le interese venderlos para generar ingresos, lo que se conoce como “cesión” o “transferencia”.
Mediante la cesión, es posible transferir sus derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc.). En caso de cesión, se transfieren todos los derechos que poseyera inicialmente sobre el elemento de propiedad intelectual de que se trata.
La transferencia o licencia no hace que pierdas la autoría, pero si los derechos sobre la obra, de forma temporal o permanente, por pérdida o cesión de la propiedad.
De todas formas, reglamento de la UPC del 2012:
h**ps://bibliotecnica.upc.edu/sites/default/files/pagines_generals/propietat-intellectual/Arxius/normativaupc_pi_2012.pdf
Criteris d’aplicació de la Normativa sobre els drets de propietata intel.lectual i industrial a la UPC als treballs objecte de titulació (PFC, TFG, TFM, entre altres)
Aquest article estableix la titularitat dels drets morals i d’explotació sobre les “obres” “dirigides o coordinades” pel professorat de la UPC. En aquests casos ens diu aquest article que la titularitat dels drets d’explotació correspondrà a la UPC i que l’autoria correspondrà tant a l’estudiant com al professor que hagi dirigit i coordinat l’obra (coautoria).
La titularitat en exclusiva dels drets d’explotació significa que no hi ha limitació en l’ús de les obres per part de la UPC, inclosa la comunicació pública a través d’Internet. Serà una decisió “d’oportunitat” de la Universitat que la difusió de l’obra es faci mitjançant llicència Creative Commons, però no hi haurà intervenció de l’estudiant el qual no ostenta cap dret de propietat intel·lectual sobre l’obra.
Vaya, que si un profesor coordinaba no perdías la autoría (como no he parado de decir) pero sí la propiedad intelectual a favor de la universidad.
Más tarde aplicaron la ley 14/2011, hacia el 2018, y ahora la propiedad intelectual del estudiante va en función del grado de implicación del profesor y hay un derecho para el estudiante de revocación de la propiedad para la universidad. Ya no es en grado de coordinación / dirección, sino que participe activamente en la “obra”.
Pero has cedido la explotación, ergo, la propiedad intelectual (ya no es de tu propiedad sino que dependes de lo que decida la editorial para hacer uso d’un articulo del cual eres el autor)… En las de open acceso cedes la difusión, con más garantías quizás sobre los derechos o sus limites para la revista, pero también cedes derechos…
De todas formas esto es un off-topic, pq lo de los dobladores gira entorno a los derechos de imagen, ya que es utilizar sus voces para otros propósitos para los que han sido contratados. Vamos, digo yo…
Aunque el debate que exponéis en los últimos mensajes es muy interesante [ he tomado notas de algunos comentarios muy buenos ], creo que os estáis alejando completamente del origen de este post.
Nos hemos quedado sin el doblaje en español de España en el juego.
Y ya no solo en el parche 11.0.7, sino que, tal como ha mostrado Hols en su vídeo de ayer sábado 8 de febrero, el parche 11.1.0 tampoco lo tendrá.
La falta de voces en el parche 11.0.7 no era excesivamente grave, ya que a penas había voces nuevas, si exceptuamos las dos cinemáticas, que eran cortas. Pero que una actualización como la 11.1.0 no tenga voces…, es como si el juego no hubiese sido doblado nunca. Y más grave me parece teniendo en cuenta la temática que contiene. Esta última actualización va a ser, posiblemente, una de las mejores que hemos visto en el WOW, y en España nos tenemos que conformar con… “nada”. Solo habrá música, ni una sola voz. Adiós a las voces de los “adorables” globlins, incluidas sus bandas, mazmorras, misiones, etc.
Algunos dirán que se conforman con ponerlo en inglés. El problema es que si cambias las voces al inglés, cambias las voces de todo el juego, no solo del último parche. Para mi eso no es una opción.
Aunque el vídeo de Hols se refiere a la versión de pruebas del parche 11.1.0, se trata de una versión prácticamente definitiva que será lanzada, muy probablemente, a finales de este mes de febrero. Desconozco lo que se tardaría en doblar una expansión completa, pero no creo que les diera tiempo hacerlo para el lanzamiento. Pero bueno, de esperanza se vive.
Sinceramente, si esta es su decisión definitiva respecto al doblaje en español de España, mi cancelación a la suscripción será instantánea. Y para mi, el juego acabó con la destrucción de Dalarán.
Es que no es solo eso, podrían incluso tirar todos los vídeos de lore de los creadores de contenido si incluyen las cinemáticas con sus voces. O si Blizzard pone un fragmento de vídeo en un tweet, tampoco seria la obra original y podrían demandarles por incumplimiento de la cláusula. O incluso, por poner un vídeo con ese doblaje en una Blizzcon o evento similar. Lo cual, si lo piensas, ¿tiene sentido?
Pos vale. Yo te estoy hablando de TFGs, pero bueno.
Ya, pero la cuestión es… ¿qué alternativa tenían si no quieren aceptar dicha cláusula? Hace 3 meses, en el vídeo del 20 aniversario, hubo muchísima polémica porque se dobló con una persona no nativa:
Si todos los actores y estudios de doblaje de Españan estaban cerrados en banda y no se podía firmar ningún acuerdo, todo aparece apuntar que el doblaje se hizo fuera de España. Por la voz, posiblemente por el mismo estudio que se encarga de la versión de LATAM.
Así que yo veo que tenían dos opciones:
O bien pagas a un estudio ajeno a España por el doblaje y te van a llover críticas como en el vídeo del tráiler, encima costándote el dinero.
O bien sopesas cuota de mercado, previsión de daños y dejas el contenido sin doblar, que te van a llover las críticas igual.
Tristemente, han apostado por lo segundo.
Y vuelvo a incidir, quienes han exigido han sido los estudios de doblaje imponiendo una cláusula y haciendo un cierre a cualquier acuerdo si no se incluía.
Hols dijo que sabe quien gracias a unas personas del sector (que no va a decir el nombre por el tema de la privacidad), otra cosa es que le creas o no.
Y en el caso de Lifeweaver del ultimo parche de OW, el doblaje ha sido por otro actor de voz, ingles (creo que de Londres) y no hispanoparlante tamb, por eso dice cosas como “un par de herrrrederos descarrrrriados”, le pasa como al del video que has puesto del 20 aniv, que dice "Alteraaaakkk".
En el HS, en el caso de la ultima expansión (no el dlc de la expansión, el dlc de SC, sino la expansión en si, La Gran Oscuridad), el poco doblaje que hubo se hizo por un estudio que no es el habitual, afincado en Barcelona que ademas esta formado por gente nueva amateur y literalmente lo hacen por precios ridículos (y no están/estaban afiliados al sindicato).
Si, si lo último que sabía es que habían intentando averiguar quien había sido la actriz de doblaje (por tema de esquiroles y demás) y estaban diciendo que no era de los habituales de España.
Imagino que Hols y demás creadores lo habrán averiguado, pero al ver que son de fuera de España no habrá transcendido más.
Lo unico que dijo es que en el caso del video del Aniv es alguien de USA no hispanoparlante. Que si es profesional de la industria pero no habla ni papa del idioma castellano.
Que al principio pensaban era IA y luego les costo encontrar a la dueña de la voz, pero que al final lo habían conseguido debido a que al fin y al cabo, es un mundo pequeño y cerrado.
Tenéis razón con todo lo que decís sobre la procedencia de la dobladora del anuncio del 20 aniversario. Pasa lo mismo con el actor de doblaje que puso la voz a unos de los personajes de Overwatch 2, y que también difundieron en X.
O bien proceden de un estudio de doblaje muy amateur de Barcelona (este sería el caso del doblador de Overwatch 2) o de un estudio de Londres que suele poner voces en español, aunque con una calidad bastante penosa (este sería el caso del anuncio del 20 aniversario del WOW). Nadie en España, por muy bien que sepa hablar inglés, dice los términos ingleses de esa manera.
Tratando de buscar alternativas al doblaje habitual, y evitar el tema de la cláusula, Microsoft ha tanteado con tres alternativas:
La primera es recurrir directamente a la IA, pero actualmente esas voces dejan mucho que desear. Los jugadores de Flight Simulator ya lo han sufrido de forma escandalosa.
La segunda es recurrir a estudios de doblaje españoles que no tengan esa cláusula, pero son muy pocos y todos muy amateur. Hasta el punto que todo el mundo ha criticado que son voces generadas por IA de lo planas que son. Es más, sé de primera mano que cualquier actor de doblaje evita como la peste cualquier estudio que no tenga la cláusula de no uso de su voz para entrenar IA.
La tercera es recurrir al estudio de doblaje de Londres. Aunque la voces de ese estudio no tienen un acento llamativo, la gente de España siente que las voces son raras, incluso procedentes de LATAM. Este estudio ha sido usado mucho por Microsoft con anterioridad para hacer publicidad en España, con resultados más que vergonzosos.
El asunto es que Microsoft ha llegado tarde para experimentar con el tema de los doblajes en España (porque el problema de las voces en español no solo se restringe al WOW, sino a todos los juegos de Microsoft). Si toda esta movida la hubiera hecho con el WOW antes de Pandaria, podría haber colado. El doblaje del WOW previo a Pandaria era un poco malillo, pero con Pandaria rompieron el molde contando con actores de doblajes muy buenos. Muchos recordaréis voces habituales de Los Simpsons. Y desde entonces nos hechos acostumbrado a esa calidad, incluso mejorando con cada expansión. Y ahora de repente, nada.
Lo que no sé muy bien es por qué han comenzado con este lío del doblaje en España, cuando otros países como Italia tienen muchos menos jugadores. O bien los italianos han sabido capear a Microsoft con los contratos, o en España somos unos lerdos. Porque dudo que cualquier doblador de cualquier parte del mundo ofrezca su voz para entrenar a una IA, a sabiendas de que va a ser en perjuicio suyo.
Hubo → Pretérito perfecto simple. Acciones que ocurrieron en el paso.
Era → Pretérito imperfecto. Acción o estado en el pasado.
trabajos de final de carrera → no de final de grado, ni de final de master… que era el nombre habitual antes de bolonia (aunque puedo entender la confusión).
Diciendo esto :
Si expresé que era una re loquisima situación es que esa re loquisima situacion en el presente igual ya no existe… Así que tu respuesta citando lo expresado en el quote anterior ya no daba a lugar.
Pero es que además, no tiene sentido que me digas que tu hablas de TFG citándome cuando expreso que “hablo en pasado”; pudiéndose interpretar, que lo que yo expreso no afectaba a los TFG o no tiene que ver con ellos. Aun menos, si has leído lo que te he ido poniendo, concretamente, donde te he añadido una referencia a la normativa de propiedad intelectual de la UPC del 2012 que lleva por el título textual, el siguiente:
Criterios de aplicación de la Normativa sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial en la UPC a los trabajos objeto de titulación (PFC, TFG, TFM, entre otros).
Donde entre parèntesis pone claramente TFG, pero también PFC (trabajo final de carrera / “projecte final de carrera”), y explica cómo en el 2012 se quedaba toda la propiedad intelectual del estudiante la UPC en el momento que un trabajo objeto de titulación era coordinado por un profesor. En mi universidad, como dije, era 90% y 10%.
También te he citado como textualmente especifica que la autoría se mantenía (autoría sin propiedad intelectual y por lo tanto, sin derechos de autor para el estudiante).
La titularidad en exclusiva de los derechos de explotación significa que no hay limitación en el uso de las obras por parte de la UPC, incluida la comunicación pública a través de Internet. Será una decisión de “oportunidad” de la Universidad que la difusión de la obra se realice mediante una licencia Creative Commons, pero no habrá intervención del estudiante, quien no ostenta ningún derecho de propiedad intelectual sobre la obra.
Remarco: pero no habrá intervención del estudiante, quien no ostenta ningún derecho de propiedad intelectual sobre la obra.
Así que la respuesta que me das, sinceramente, vuelve a no dar a lugar. Ya expresé en mi primera interacción, y en otras, que esto en el presente no es así: “era”.
Que si, que te entendí mal, que no pensé que estarías hablando de como era la situación hace más de de quince años. Yo te estaba rebatiendo con la situación ACTUAL, que es la relevante. Aunque no tenga no tenga nada que ver con el tema del hilo.